REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000442
ASUNTO : SJ22-P-2009-000442

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
ACUSADOS: MILTON ALEXANDER LARA VIAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-02-1966, titular de la cédula de identidad No V-8.985.668, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Hiranzo, calle 2 con carrera 3 y 4, casa s/n Tariba, Municipio Cárdenas de Estado Táchira.
DEFENSORES: ABG. WILMA CASTRO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: ABG. YOLEYSA PORRAS. FISCAL X DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. DARKIS CHACON
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Drogas.


II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público que: “…A las 8:10 horas de la noche del día 9 de Octubre de 2009, encontrándose de servicio funcionarios de la policía del Estada Táchira por el sector del Hiranzo en tariba, avistaron un ciudadano que una conducta nerviosa, por tal motivo procedieron intervenirlo policialmente, efectuándoles las respectivas inspección corporal como establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio contentivo de restos vegetales, sustancias de color verdoso y olor fuerte y penetrante, presunta droga marihuana, informando sobre el caso a la fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público indicó el incumplimiento de la medida alternativa por parte MILTON ALEXANDER LARA VIAÑO, arriba identificado, POR POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el ciudadano admitió los hechos, el tribunal totalmente al acusación y los medios probatorios. Gozando el ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.



IV
Admitida en su oportunidad la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo V, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba), por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, arriba identificado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libre de apremio y coacción, al momento de realización de la audiencia preliminar, debidamente como le fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuye, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria de no cumplir con la medida alternativa, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, de la sociedad en general y el Estado en cabeza del ministerio público, que resulta inexorable la sanción para aquel que un vez admitido los hechos para optar a la medida alternativa, No cumple con las condiciones ni se avizoran elementos de que quiera dar cumplimiento, existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

VIII
DOSIMETRIA
El delito señalado al acusado, arriba identificado, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, señala pena de 1 a 2 años de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito no afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, que el ciudadano fue contumaz en comparecer a los llamados del tribunal, considera este tribunal en su libre y soberana apreciación que No se hace aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, por lo que partiendo de la pena media, al hacerse la rebaja de una tercera parte (1/3) parte visto la admisión de hechos realizada por el acusado, la pena definitiva y por la cual se CONDENA es de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.


XI
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en su lugar OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MILTON ALEXANDER LARA VIAÑO, consistente en: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Someterse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE CONDENA al acusado MILTON ALEXANDER LARA VIAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-02-1966, titular de la cédula de identidad No V-8.985.668, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Hiranzo, calle 2 con carrera 3 y 4, casa s/n Tariba, Municipio Cárdenas de Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley de drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo el acusado presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se exonera al acusado MILTON ALEXANDER LARA VIAÑO, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas vigente para el momento de los hechos, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal.

Trascurrido el lapso de ley y no se intentare recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. DARKIS CHACON