REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004796
ASUNTO : SP21-P-2011-004796
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 3C-SP21-P-2012-004796, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RICARDO MARQUEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/03/1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.045, (...) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las acusadas JOSE RICARDO MARQUEZ PEREZ, este Tribunal, observa que en fecha 18 de Febrero de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, por el término de CUATRO (04) MESES, imponiéndoles como condición las obligaciones:
1) Presentarse ante este Tribunal, el día de hoy del 18 de junio de 2013, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal,
2) No incurrir en nuevos hechos punibles
3) Obligación de prestar servicio comunitario ante la Escuela José Armando Magna, ubicada en las Charas, calle Puente Ayala, Puerto La Cruz estado Anzoátegui,
4) Acudir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para el día 18/06/2013 a las 09:00 de la mañana
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de las presentaciones realizadas por parte del imputado, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma el imputado de autos, consigno ante el Tribunal la constancia de haber cumplido con el servicio comunitario ante la Escuela José Armando Magna, ubicada en las Charas, calle Puente Ayala, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, y por cuanto no consta que el acusado, haya cometido nuevos hechos punibles, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia de suspensión celebrada en fecha 18 de Febrero de 2013, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE RICARDO MARQUEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/03/1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.045, (...) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al acusado JOSE RICARDO MARQUEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/03/1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.045, (...) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2011-004796