REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004244
ASUNTO : SP21-P-2012-004244
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 23 de Julio de 2012, en las actuaciones signadas en la causa penal ante este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-004244, seguida en contra de los acusados JOSE DANIEL BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 16.575.112, (...) MIGUEL ANGEL PEREIRA PERNIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 17.810.857, (...) y OSVALDO EPITACIO PERNIA VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 9.333.884, (...) a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa publica, en consecuencia, para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 23 de Julio de 2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.- Presentarse cada tres (03) Meses por ante la oficina del Alguacilazgo
2.- Someterse a todos los actos del Proceso.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en vista de que consta el record de presentaciones realizado por parte de los imputados de autos, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que los imputados hayan incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplieron con las condiciones impuestas, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Julio de 2012, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados JOSE DANIEL BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 16.575.112, (...) MIGUEL ANGEL PEREIRA PERNIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 17.810.857, (...) y OSVALDO EPITACIO PERNIA VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 9.333.884, (...) a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa publica, Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados JOSE DANIEL BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 16.575.112, (...) MIGUEL ANGEL PEREIRA PERNIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 17.810.857, (...) y OSVALDO EPITACIO PERNIA VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V- 9.333.884, (...), a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa publica, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal y notifíquese a las partes.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS.
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C- SP21-P-2012-004244.