REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2003-000436
ASUNTO : SJ22-P-2003-000436
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Al revisar la presente causa se observa que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, en la causa Nº SJ22-P-2003-000436, seguida en contra de HECTOR ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIDY YUDELKYS CHACON DURAN, en virtud del acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público; este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Con la entrada en funcionamiento de los tribunales con competencia especial contra la violencia de género, todas las causas con ocasión de los delitos especiales previstos en la citada ley, deberán ser conocidos y resueltos por los Tribunales con Competencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA para la cognición y decisión de la presente causa, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.
DISPOSITIVO
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes.
Déjese copia debidamente certificada.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
SJ22-P-2003-000436