REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-00387
ASUNTO : SJ22-P-2008-00387

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 07 de Agosto de 2012, en las actuaciones signadas en la causa penal ante este Tribunal bajo el número SP21-P-2008-00387, seguida en contra del acusado LEONARDO BOYACA, venezolano, natural de Santa Ana – estado Táchira, (...) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 07 de Agosto de 2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:

1.- Presentaciones cada CUATRO (04) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO
2.- Someterse a todos los actos del proceso.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en vista de que consta el record de presentaciones realizado por parte del imputado de autos, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que el imputado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplió con las condiciones impuestas, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de Agosto de 2012, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado DARRIY LEONARDO BOYACA, venezolano, natural de Santa Ana – estado Táchira, mayor de edad, (...) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al LEONARDO BOYACA, venezolano, natural de Santa Ana – estado Táchira, mayor de edad, (...) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal y notifíquese a las partes.


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS.
SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 3C- SJ22-P-2008-0000387.