REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005434
ASUNTO : WP01-P-2005-005434
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a HERNANDEZ GARCÍA JOH DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.080.229, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 numeral 3, ambos del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició en fecha 24 de abril de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, dejando constancia que encontrándose de servicio realizando un dispositivo de chequeo a personas, se encontraba el funcionario policial entrevistando a un ciudadano quien se negó rotundamente a colaborar con la labor policial tornándose agresivo en contra del funcionario, quien le dio un golpe de puño a la altura del pómulo izquierdo, donde procedió de inmediato a introducir al ciudadano agresor a la unidad, quedando identificado como HERNÁNDEZ GARCÍA JOH DANIEL, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 numeral 3, ambos del Código Penal, establece una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) MESES, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem, señala que prescriben a los TRES (03) años los delitos cuya pena sea de TRES (03) años o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24/04/2005, más de OCHO AÑOS (08), tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano HERNANDEZ GARCÍA JOH DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.080.229, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO