REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003892
ASUNTO : WP01-P-2008-003892

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOSÉ RAFAEL CHIRINOS ROMAN y MARVIN MARCANO BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.566.539 y V-17.960.361, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑO A MAQUINARIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 358, ambos del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició fecha 09 de Julio de 2008, comparecen ante la sede del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por funcionarios adscritos a la Comisaría Central de Policía, encontrándose de servicio de patrullaje, siendo las 10:00 de la mañana cuando se encontraban en la sede reciben una llamada radiofónica donde el jefe hace un llamado en vista que se encontraba una multitud de personas obstaculizando el libre tránsito vehicular, un ciudadano arrojó contra la unidad un objeto contundente que impacto en el vidrio lateral trasero derecho de la cabina trasera en el sector, adyacente al Trébol las personas se tornaron agresivas, iniciando así un fuerte forcejeo lanzando golpes de puños, logrando retener preventivamente a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CHIRINOS ROMAN y MARVIN MARCANO BELLO, quedando aprehendidos respectivamente, siendo presentados ante el Tribunal de Control, el cual le decretó la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A MAQUINARÍAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 358, ambos del Código Penal, establece una pena para el delito de Resistencia a la Autoridad de prisión de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS, y el delito de Daño a Maquinarías comporta una pena de prisión de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS, considerándose como término medio para la Resistencia a la Autoridad UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS y para el delito de Daño a Maquinarias de CUATRO (04) AÑOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de TRES (03) AÑOS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem, señala que prescriben a los TRES (03) años los delitos cuya pena sea de TRES (03) años de prisión o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09/07/2008, más de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CHIRINOS ROMAN y MARVIN MARCANO BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.566.539 y V-17.960.361, respectivamente, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO