REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010602
ASUNTO : WP01-S-2004-010602

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a FREDDY ALEXANDER BRICEÑO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.060.388, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició fecha 01 de junio de 2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron llamado radiofónica anonima, en la cual le informan las características de tres sujetos que se encontraban en el sector la Torre parte baja de José Félix Rivas, desvalijando un vehículo, al llegar la comisión de la Guardia Nacional dos de estos sujetos con las mismas características descritas emprendieron la veloz huida y uno de ellos fue aprehendido y quedo identificado como FREDDY ALEXANDER BRICEÑO VASQUEZ, por los funcionarios actuantes saliendo de una vivienda presuntamente abandonada donde se encontraba cantidades de piezas de vehículos, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos., establece una pena de prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de SEIS (06) AÑOS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem, señala que prescriben a los CINCO (05) años los delitos cuya pena sea por mas de TRES (03) años de prisión y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 01/06/2004, más de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano FREDDY ALEXANDER BRICEÑO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.060.388, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO