REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022429
ASUNTO : WP01-S-2004-022429
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JHON ALEXANDER ALGARIN SOJO; JHONNIN CIPRIANO ALGARIN SOJO y PEDRO ANTONIO APONTE MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.958.709, V-16.105.012 y V-16.509.297, respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició fecha 06 de noviembre de 2004, comparece por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 5 funcionarios adscritos al mismo con la finalidad de dejar constancia de las actuaciones policiales realizadas en el punto de control de la Población de Carmen de Uria, visualizaron un vehículo marca Ford, modelo del Rey, con el logotipo de taxi el cual era tripulado por un ciudadano y donde viajaban tres ciudadanos más, procediendo a detenerlo logrando observar los funcionarios cuando uno de los ciudadanos arrojaba por la ventana del lado del copiloto un objeto, realizando los funcionarios una revisión por el lugar logrando visualizar un arma de fuego tipo revolver, marca armachi, calibre 38, con seis cartuchos sin percutar, siendo testigo del hecho el ciudadano de nombre Roiman Alexander Quiñones Echarri quien era el taxista que conducía el vehículo y quien manifestó entre otras cosas que la persona que había arrojado el arma por la ventana era la persona que iba de copiloto, razón por la cual fueron aprehendidos los ciudadanos JHON ALEXANDER SOJO, JHONNIN CIPRIANO ALGARIN SOJO y PEDRO ANTONIO APONTE, siendo presentados ante el Tribunal de Control, el cual les decretó a los ciudadanos JHONNIN CIPRIANO ALGARIN SOJO y PEDRO ANTONIO APONTE la Libertad sin Restricciones y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JHON ALEXANDER SOJO.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem, señala que prescriben a los CINCO (05) años los delitos cuya pena sea por mas de TRES (03) años de prisión y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 06/11/2004, más de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JHON ALEXANDER ALGARIN SOJO; JHONNIN CIPRIANO ALGARIN SOJO y PEDRO ANTONIO APONTE MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.958.709, V-16.105.012 y V-16.509.297, respectivamente, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO