REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017038
ASUNTO : WJ01-P-2005-000079

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a LUIS ARGILIO AVILA CACERES; ALEXANDER SANCHEZ MEDINA; JUAN JOSÉ DELGADO y JESÚS ANTONIO MEJIAS OLIVO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.295.254, V-20.780.846, V-17.052.830 y V-20.005.772, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició fecha 30 de noviembre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Guaira, quines se encontraban de servicio de patrullaje avistaron al ciudadano JESÚS ANTONIO MEJIAS OLIVO, JUAN JOSÉ DELGADO, LUIS ARGILIO AVILA CACERES y ALEXANDER MEDINA SÁNCHEZ, le practicaron la revisión corporal al ciudadano LUIS ARGILIO AVILA CACERES, le incautaron una (01) Arma Blanca ( cuchillo), le informaron al ciudadano que lo iba a trasladar él mismo empezó a vociferar palabras obscenas trato de agredir al Funcionario, le dieron voz de alto le notificaron de sus derechos y fueron aprehendidos en flagrancia, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual les decretó la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establece una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem, señala que prescriben a los TRES (03) años los delitos cuya pena sea de TRES (03) años de prisión o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 30/11/2005, más de SIETE (07) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS ARGILIO AVILA CACERES; ALEXANDER SANCHEZ MEDINA; JUAN JOSÉ DELGADO y JESÚS ANTONIO MEJIAS OLIVO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.295.254, V-20.780.846, V-17.052.830 y V-20.005.772, respectivamente, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO