REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002726
ASUNTO : WP01-P-2008-002726

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior en Apoyo al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a LUIS ALEXANDER CASTILLO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA PACIFICA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició fecha 18 de mayo de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, encontrándose de control móvil, le informaron que el sector Alcabala Vieja, parroquia Carlos Soublette se encontraba un ciudadano que manifestó haber sido victima de una agresión por parte del ciudadano ALEXANDER CASTILLO REYES, quien se encontraba en el interior de su vivienda, por tal motivo los funcionarios procedieron a introducirse a dicha vivienda donde se pudo observar a el ciudadano antes identificado alterado y causando daños al interior de la vivienda por o que procedieron a identificarse y a neutralizar al ciudadano en cuestión y logrando la aprehensión de este, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y posteriormente La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal revocó la decisión distada por este Juzgado y les fue otorgada la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de PERTURBACIÓN A LA PACIFICA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, considerándose como término medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena a imponer de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem, señala que prescriben a los TRES (03) años los delitos cuya pena sea de TRES (03) años de prisión o menos y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 18/05/2008, más de SEIS (06) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER CASTILLO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO