REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004083
ASUNTO : WP01-P-2010-004083

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL RIVAS GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.209, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició en fecha 14/07/2010, los funcionarios Agente IAN DEL CASTILLO, Inspector RICHARD CHAFARDETT, Sub Inspector GILBERTH MADERA, Agentes JUAN MEZA y ALFREDO LEÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, quienes ese mismo día se encontraban realizando labores de investigaciones por el sector de Canaima, sector La Planada, vía pública, parroquia Carlos Soublette y observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por evadir la misma, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le fue incautado en el bolsillo del short la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color beige, de la sustancia denominada cocaína base (crack) la cual arrojó un peso neto de ochocientos (800) miligramos, dos (02) envoltorios transparentes cerrados con hilo de color negro, contentivo de una sustancia tipo polvo, de la sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato, la cual arrojó un peso neto de un (01) gramo con quinientos (500) miligramos y un (01) envoltorio de papel con semillas vegetales en su interior, de la sustancia denominada marihuana, la cual arrojó un peso neto de trescientos (300) miligramos, en dicho procedimiento no se localizó testigos presénciales, siendo aprehendido y puesto a la orden del Tribunal de Control, decretándole la Libertad sin Restricciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL RIVAS GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.209, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO