REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001984
ASUNTO : WP01-P-2011-001984
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.640, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició en fecha 19 de mayo de 201, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, dejaron constancia que cuando se encontraban de recorrido por el sector de la Calle Los Baños, ubicado en la parroquia Maiquetía, avistaron a un ciudadano, con actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso a la comisión policial, logrando retenerlo posteriormente, tornándose agresivo y resistiéndose a la autoridad, por lo que procedieron aprehenderlo, quedando identificado como JEAN CARLOS ORTEGA DELGADO, siendo presentado ante el Tribunal de Control, decretándosele la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.640, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO