REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002187
ASUNTO : WP01-P-2012-002187
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos HUMBERTO JESÚS ORTEGA PEREIRA, ROMER LISANDRO GÓMEZ PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.534.392 y V_16.724.877, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició en fecha 02/10/2012, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de investigaciones en el Barrio el Colorado, parroquia Naiquatá, estado Vargas, recibieron una llamada telefónica de la central de operaciones en donde les indicaron que adyacente a una construcción del estadio en el sector de Anare cerca de la casa de guarda bosques, se encontraban dos ciudadanos presuntamente distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al lugar y al llegar observaron a dos ciudadanos con similares características a las descritas parados adyacente a la entrada de acceso a una obra de construcción, dándoles de inmediato la voz de alto y al realizarles las inspecciones corporales le fue localizado al ciudadano HUMBERTO JESÚS ORTEGA PEREIRA, en el bolsillo derecho del jean que vestía un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, atado con hilo de color negro en uno de sus extremos, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato la cual arrojó un peso neto de dieciocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos y al ciudadano ROMER LISANDRO GOMEZ PEREIRA, le fue localizado en el bolsillo derecho del short un (01) envase elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) envoltorios en papel de aluminio, contentivo en su interior de pequeños trozos de la sustancia denominada crack, la cual arrojó un peso neto de cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos, siendo presentados ante el Tribunal de Control, decretándoseles la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos HUMBERTO JESÚS ORTEGA PEREIRA, ROMER LISANDRO GÓMEZ PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.534.392 y V_16.724.877, respectivamente, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO