REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001446
ASUNTO : WP01-P-2013-001446



Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 413, 176 y 184 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 30-10-2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JENIFER ALEJANDRA TORREALBA TORRES, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.628.350, donde manifiesta que su hermano JESUS ENRIQUE TORREALBA fue aprehendido por Funcionarios de la Policía del estado vargas el día 27-10-2012 quedando privado de libertad, por cuanto se encontraba solicitado por un Tribunal por el supuesto delito de homicidio, posteriormente, la misma ciudadana acude nuevamente a la prenombrada Fiscalía del Ministerio Público donde manifiesta “:::la denuncia que formulé no corresponde con algo ilegal y la vengo a retirar…”
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se denunció el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. JEANNY CAMACARO


LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO