REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001454
ASUNTO : WP01-P-2013-001454

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 07-06-2011, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano HEINER ELIAS MATA MARÍN, portador de la cédula de identidad Nº V-16.106.098, donde manifiesta que en fecha 07-05-2011, se encontraba en el taller de su tio que queda ubicado en la Páez al lado de la Funeraria Coromoto, su tio Jerry comenzó a jugar con su hijo de ocho años de edad que se llama ELÍAS JESÚS, diciéndole que lo va a mandar preso porque éste se encontraba descalzo, por lo que el niño responde “yo no le tengo miedo a esos guevones”, el tio se retira del lugar y ve entrando al taller a un funcionario, que escucha lo que el niño acaba de decir y lo toma personal, le empieza a pisar los pies y le propina una patada a nivel de las piernas, por lo que el padre al ver eso, le reclama al funcionario y éste sin mediar palabras le propina un golpe en el rostro que le rompe la nariz y se retira del lugar.
Ahora bien, se observa que consta en el expediente el resultado del reconocimiento médico legal practicado al menor ELIAS JESUS MATA SALAZAR donde se aprecia que el estado general es BUENO y de carácter LEVE con tiempo de curación de ocho a nueve días, igualmente consta comunicación emanada por la Gobernación Bolivariana del estado Vargas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, donde se deja constancia que el ciudadano HEINER ELIAS MATA MARÍN, no logró identificar al funcionario presunto autor del hecho. Asimismo, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. JEANNY CAMACARO


LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO