REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001461
ASUNTO : WP01-P-2013-001461

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 09-07-2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN PRUDENCIA MANRIQUE, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.986.490, donde manifiesta que en fecha 06-10-2012, ella no se encontraba en su casa y cuando regresó se habían metido en su casa y revolvieron todo, se llevaron unas cosas y le rompieron una reja y una puerta.
Ahora bien, se observa que consta en el expediente que fue promovida como testigo la ciudadana LUCY DEL VALLE PEÑA, quien fue la vecina que vió todo, pero no consta el acta de entrevista, igualmente consta comunicación emanada por la Gobernación Bolivariana del estado Vargas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, donde se deja constancia que la ciudadana CARMEN PRUDENCIA MANRIQUE, no logró identificar a los funcionarios presuntos autores del hecho. Asimismo, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. JEANNY CAMACARO


LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA SOJO