REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001470
ASUNTO : WP01-P-2013-001470
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA MILITAR, DE LA DISIP Y DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 07-05-2009, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano CRUZ MARIO LEAL, portador de la cédula de identidad Nº V-5.792.2522, donde manifiesta que en fecha 04-05-2009, se encontraba con unos vecinos jugando dominó en el sector los cascabeles cerca del colegio caridad del cobre cuando de repente se presentaron unos funcionarios y le ordenaron que se retiraran del lugar, igualmente se acercaron donde estaban otros muchachos y le rociaron gas en los ojos por lo que se presentó una reyerta, donde resultó lesionado le ciudadano CRUZ MARIO LEAL, a quien le propinaron golpes y lo montaron en una patrulla y se lo llevaron.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. JEANNY CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO