REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001479
ASUNTO : WP01-P-2013-001479


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. DANNY GARRIDO DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a presuntos funcionarios policiales por identificar, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 13-07-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano GREWARTT DAVID ROMERO BOMPART, portador de la cédula de identidad Nº V-17.709.088, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala que el día 12-07-2010, momentos en que se encontraba laborando como taxista lo abordaron dos funcionarios policiales quienes le solicitaron su cédula de identidad y le manifestaron que estaba detenido, por haber comprado presuntamente un objeto proveniente del delito, siendo una antena de DirecTV, éste al asumir que si la había comprado los funcionarios policiales le solicitaron la cantidad de 5.000 bolívares para dejarlo en libertad, apersonándose su cónyuge YESSICA PEREIRA, a quien de igual manera amenazaron y maltrataron verbalmente.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a presuntos Funcionarios del estado Vargas (no identificado), de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO

LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO