REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto de 2013
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001720
ASUNTO : WP01-P-2012-001720


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN RODRIGUEZ defensora Pública de los ciudadanos FRANKLIN LADERA, SHERMAN RICARDO MONTIEL y NEHOMAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, mediante la cual requiere “… habiendo transcurrido más de un (01) año desde la individualización efectuada a mis defendidos por los delitos antes señalados, sin que el fiscal del ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, es por lo cual se trae a colación lo preceptuado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal… En virtud de lo antes expuesto, y fundamentando la presente solicitud en los artículos antes señalados, es por lo cual esta defensa solicita se fije audiencia de lapso prudencial.”

A objeto de resolver la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora comenzar destacando que el representante del Ministerio Público, en la audiencia para oír el imputado celebrada en fecha 25-07-2012, imputó a los ciudadanos FRANKLIN LADERA y SHERMAN RICARDO MONTIEL el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y al ciudadano NEHOMAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 281 del Código Penal, por lo que solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo acordado por el Tribunal lo solicitado por el Ministerio Publico, ahora bien, se observa de la revisión de las actuaciones, que desde la fecha de su presentación hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que su representante haya formulado acto conclusivo alguno, situación ésta que llevó a la defensora publica a realizar tal solicitud.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedó establecido en la Disposición Final Cuarta, en el punto uno, que: “…En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Publico no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el juez o jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código…”

Establecido lo anterior, debe señalar este tribunal, que aun cuando en esta jurisdicción del estado Vargas no se han creado los Tribunales Municipales, al serle conferida la competencia Municipal a este juzgado, le corresponde entonces velar por el cumplimiento de la referida disposición y así garantizarle a los imputados los derechos que lo asisten, por tal razón, considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensora y solicitar la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de fijar la audiencia especial, en la cual se impondrá a los imputados de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud realizada por la defensa en el sentido de que se fije la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Carmen Rodríguez, en su carácter de Defensora de los ciudadanos FRANKLIN LADERA, SHERMAN RICARDO MONTIEL y NEHOMAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y se acuerda fijar audiencia especial, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Cuarta, punto uno, del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y notifíquese.
LA JUEZ,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO