REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001417
ASUNTO : WP01-P-2013-001417

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAYORA MONRROY, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.222, en el cual solicita la entrega del vehículo marca DAIHTSU, modelo TERIOS COLSIN, color ROJO, año 2007, placas AA373ER, serial de motor 4 CILINDROS y serial de carrocería 8XAJ122G079535759, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Consta en autos solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAYORA MONRROY, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de fecha 05 de Abril del 2013, mediante la cual solicita la devolución de un vehículo marca DAIHTSU, modelo TERIOS COLSIN, color ROJO, año 2007, placas AA373ER, serial de motor 4 CILINDROS y serial de carrocería 8XAJ122G079535759, el cual manifiesta ser de su propiedad según consta en documento notariado por la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta, estado Miranda, el cual se encuentra anexado en copias en el expediente, el cual adquirió a través de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Simón Bolívar.

Cursa Experticia N° 9700-0138-256-13, de fecha 21 de mayo del 2013, suscrita por el funcionario LEON YONEL adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, La Guaira, practicada al vehículo en cuestión, en la cual concluyó el experto que “…la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee la cifra: 8XAJ122G079535759 se encuentra FALSA. El serial de la carrocería (COMPACTO), donde se lee la cifra 8XAJ122G079535759, se encuentra FALSA E INCORPORADO…Al ser verificado el serial original por el sistema de integrado de Información Policial de este Despacho arrojo como resulta que se encuentra SOLICITADO, según actas procesales H-605-758, por el delito de Hurto de Vehículos, instruido por la Sub delegación Puerto La Cruz de fecha 21 de Junio del 2008...”

Cursa oficio N° 23F3-718-2013, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO MAYORA MONRROY, en el cual le participan que se le niega la entrega del vehículo solicitado, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por el delito de Hurto de Vehículos.

Ahora bien, en virtud del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende que el vehículo marca DAIHTSU, modelo TERIOS COLSIN, color ROJO, año 2007, placas AA373ER, serial de motor 4 CILINDROS y serial de carrocería 8XAJ122G079535759, el cual reclama el solicitante, presuntamente es el vehículo denunciado como objeto de un Hurto, según actas procesales H-605-758, siendo sometido a experticia la cual arrojó como resultado, el estado de falsedad en sus seriales de identificación, lo cual deja en claro la situación de ilegalidad en que se encuentra. Asimismo el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encargado de llevar a término la investigación, dejó sentado que negaba la entrega por la misma razón. En tal sentido, este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo en cuestión, siendo que de las actas se desprende que el mismo no se encuentra en clara situación de legalidad en virtud del contenido de la experticia consignada en autos, aunado al hecho de que el mismo se encuentra solicitado por el delito de hurto y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAYORA MONRROY, arriba identificado, en relación a la entrega del vehículo marca DAIHTSU, modelo TERIOS COLSIN, color ROJO, año 2007, placas AA373ER, serial de motor 4 CILINDROS y serial de carrocería 8XAJ122G079535759, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notífiquese.
LA JUEZ,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO