REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001933
ASUNTO : WP01-P-2013-001933

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por la Abogado INGRID FERRER SUÁREZ y WILLIAMS ROJAS TORO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.100.305, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

A los folios 01 al 03 de la presente causa, cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO CASTILLO, en la que entre otras cosas se lee: “…El día viernes se encontraba un grupo de estudiantes en la Universidad Marítima del Caribe, manifestando pacíficamente dentro del recinto Universitario, se llegó a un punto de mediación para que saliera el personal administrativo de la Universidad y nos quedáramos mediando o intercediendo con el Vicerrector Académico para que aperturaza mas cupos para el estudiantado, él sin ningún motivo llamó al ente policial estadal el cual vino acompañado del Secretario de la Seguridad Ciudadana con su grupo, a los cuales el Comandante de la Policía del estado Vargas, que se encontraba allí presente nos pide ir a hablar con el Vicerrector para mediar y llegar a un acuerdo, momento en la cual, los funcionarios de civil con Goncalves aprovechan y violan el recinto universitario, entrando armados y sin identificación, violentando la armonía de la manifestación y se escucha por radio cuando se le da la orden a la Policía de Vargas a entrar a la Universidad, y agreden a mujeres, fomentan la algarabía y disturbio dentro de la cas a de estudios por parte de los Funcionarios de la Policía del estado Vargas y de Civil que andaban con Goncalves, actuando bajo agavillamiento y violentando todas las leyes policiales y la Constitución Nacional, sin darle importancia, estando ahí presentes familiares, representantes y estudiantes extranjeros por convenio, los cuales fueron victimas de choques eléctricos y golpes por parte de dichos funcionarios, después que ellos hacen eso, ellos mismos se retraen y quedan esperando órdenes a las entradas de la Universidad, a los cuales se retiran con Goncalves, al momento que llegan los reporteros del Diario La Voz de Vargas….”.

A los folios 18, 19 y 20, cursa escrito fiscal, en el cual, entre otras cosas plantea su representante, lo siguiente: “…considera estos Representantes Fiscales…que los hechos narrados o denunciados carecen de adecuación típica y no constituyen violación a los derechos fundamentales del denunciante, por cuanto el acto del cual manifiesta los funcionarios utilizaron fuerza de choque eléctrico, constituyen uso progresivo de la fuerza en el cumplimiento de su deber en pro de la paz y la seguridad ciudadana y que su práctica se encuentra mundialmente establecida y aceptada para actos contrarios al orden público….solicitar la Desestimación de las actuaciones signadas con el número MP-323419-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado al acta de denuncia a la cual se hizo alusión anteriormente, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO CASTILLO, no encuadran en tipo penal alguno, por lo cual, considera quien aquí decide, con base a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PERALES, y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO CASTILLO, al no revestir los hechos denunciados carácter penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de notificación a la víctima y remítase la presente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines previstos en el artículo 284 ejúsdem.
LA JUEZA,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ





LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO