REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001491
ASUNTO : WP01-P-2013-001491

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado MIGUEL ALFONSO ESTRADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.607, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Decimo Penal DR. RICARDO MESSINA, en la cual, la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DRA. LILIANA GUERRA, solicitó la imposición de MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Numeral 3 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo, atribuyendo una calificación provisional a los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ESTRADA QUINTERO MIGUEL ALFONSO, por cuanto resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Vargas, en fecha 01 de Agosto de 2013, siendo a las 7:50 de la noche, es el caso, cuando se encontraba en el punto de control adyacente al elevado de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, donde escucharon un fuerte ruido, en ese momento visualizaron un vehículo de color rojo, colisionado contra la defensa, en dirección este oeste, procedieron realizar llamada radiofónica a los fiscales de transito, luego de unos minutos se apersono un funcionario de transito, y luego de realizar el levantamiento de la comisión el chofer del vehículo modelo corolla, color rojo, se torno agresivo, procediendo los funcionarios acercarse y avistaron a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para momento short playero, indicándole que se tranquilizara que ellos le estaban auxiliando, no acotando y de igual forma se torno agresivo, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza e indicándole que se realizara la inspección corporal no incautando elementos criminalísticos, quedando identificado como ESTRADA QUINTERO MIGUEL ALFONSO realizando su aprehensión definitiva, En consecuencia, considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado, encuadra perfectamente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, por lo que solicito muy respetuosamente:1): Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. 2) Se acuerde seguir el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo penal. 3) Se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, 4) y por ultimo copias simples del acta. Es todo.”

Por su parte, la Defensa Pública, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones esta defensa considera que no se encuentran llenos extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor o participe del hecho que le esta siendo imputado el día de hoy por cuanto no existe ni un solo testigo que corrobore la actuación policial ya que la única acta de entrevista que cursa en la presente causa es porque es rendida por uno de los funcionarios actuantes, es decir, los funcionarios aprehensores, en tal sentido ciudadana Jueza esta defensa solicita se aparte del petitorio fiscal y acuerde a favor de mi defendido la Libertad sin Restricciones, solicito copias. Es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano MIGUEL ALFONSO ESTRADA QUINTERO, considera quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, ya que no existe testigo alguno que pueda corroborar la actuación policial, ya que el acta de entrevista que consta en las actas es rendida por uno de los funcionarios de transito que levantaron la colisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ALFONSO ESTRADA QUINTERO y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ALFONSO ESTRADA QUINTERO, arriba identificado, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ordenándose la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 ejusdem.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO