REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 20 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002063
ASUNTO : WP01-P-2012-002063

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito recibido en este Juzgado el 15 de Agosto del presente año, consignado por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado JOSE EUGENIO MITT MATA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20/06/1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cruz Emilia Mata (V) y de José Eugenio Mitt (V), titular de la cédula de identidad N° V-19.272.367, residenciado en: Cerro San Antonio Las Flores, cerca de la Escuela Nacional de Macuto, a dos cuadras de la Escuela, Estado Vargas, mediante el cual manifiesta y requiere “...solicito muy respetuosamente se sirva REVOCAR EL AUTO mediante el cual solicita al Fiscal Octavo del Ministerio Publico la remisión de la causa seguida al ciudadano JOSE EUGEBIO MITT MATA y en consecuencia proceda a fijar la audiencia de que trata el numeral 1 de la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Este Tribunal, a los fines de decidir acerca del recurso incoado, observa:
Efectivamente este Tribunal en fecha 09 de agosto del 2013 dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se fijara la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar acordó solicitar la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a los fines de fijar la audiencia especial a que se refiere el numeral 1 de la disposición final cuarta del referido código adjetivo.

Ahora bien, tal y como lo alega el recurrente, señala la citada disposición que “…el juez o jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código…”, audiencia esta que no fue fijada por este Tribunal en virtud de no contar con las actuaciones originales que conforman el expediente, ahora bien, analizados los alegatos realizados por la defensa en su escrito recursivo en el sentido de que solicitar a la fiscalía la remisión de las actuaciones crea incertidumbre en el proceso y siendo que la norma es clara en cuanto a lapso de fijación de la referida audiencia, por lo cual, se DECLARA CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el Defensor Publico Penal del imputado JOSE EUGENIO MITT MATA, en contra del auto dictado en fecha 09 de agosto del 2013, mediante el cual se negó fijar la audiencia prevista en el artículo 295 de la ley adjetiva y en su lugar solicitar la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado JOSE EUGENIO MITT MATA, arriba identificado, en contra del auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2013, en el sentido de que se fijara la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar acordó solicitar la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 436, ejúsdem, fijándose en consecuencia la referida audiencia especial prevista en la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03-09-2013 a las 11:00 de la mañana, ejecutando así la providencia dictada, según lo establecido en el único aparte del artículo 438 ibidem.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO