REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004441
ASUNTO : WP01-P-2007-004441

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. PEDRO FERNÁNDEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo a la Fiscalía Primera con el plan de descongestionamiento de causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a DAVID JOSÉ FIGUERA RAMOS, portador de la cédula de identidad No. V- 22.354.428, respectivamente.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 20-10-2007, en virtud de procedimiento policial, toda vez que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Vargas, practicaran la aprehensión del ciudadano DAVID JOSÉ FIGUERA RAMOS, toda vez que se le incautó un arma de fuego marca Whalter, modelo PPK color plata, serial devastado calíbre 7.5 mm y un cargador contentivo de ocho cartuchos del mismo calíbre siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin Restricciones, toda vez que de las actas policiales no se desprende ningún hecho punible.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica.

Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano DAVID JOSÉ FIGUERA RAMOS, portador de la cédula de identidad No. V- 22.354.428, por cuanto el hecho imputado no es típico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES



LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO