REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004172
ASUNTO : WP01-P-2008-004172

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Apoyo al Plan de Descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos OFEL RAMON GOITIA CARRILLO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.165.015, natural de la Guaira, de esta do civil Soltero, nacido el 27-10-1974, de 33 años de edad, de profesión Mesonero, hijo de Ofel Goitia (v) y de Mary de Goitia (v), residenciado en: Naiguata, Calle Tres, Barrio San Antonio, Casa Nro 31-06, Cerca Del Rió, por donde esta La Bodega del Señor Juan, Naiguata Edo. Vargas; ANDRES ELOY LARES MENESES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.726.042, natural de La Guaira, nacido el 12-04-1984, de 24 años de edad, de profesión, Mesonero, hijo de Simón Lares (v) y de Maria Meneses (v), residenciado en: Avenida Copacabana, Cruce Con Habana, Quinta Nuestra Señora De Coromoto, Palmar Este, Caraballeda, Edo. Vargas; MARIO AFRODIRIO RUIZ LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.095.714, natural de Valencia, nacido el 03-11-1964, de 43 años de edad, de profesión Odontólogo, hijo de Mario Ruiz (v), y Olga López (f), residenciado en: Calle José Félix Ribas, Edificio La Gruta, Piso 4, Apartamento 10, cerca de La Iglesia; DAYANA CAROLINA TRUJILLO FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.537.517, natural de Caracas, nacida el 18-04-1978, de 30 años de edad, de profesión Comerciante, hija de Rafael Eduardo Trujillo (v) y de Maria del Rosario Fuentes (v), residenciada en: Avenida Agustin Codasi, quinta Coromoto, san Bernanrdino, subiendo una cuadra por Crema paraíso, la calle que esta al frente del kiosco, Caracas, teléfono 0424-121.51.98 y JOSE TOMAS PEREZ SANCHEZ, Venezolano naturalizado, titular de la cédula de Identidad N° 22.278.568, natural de Colombiana, nacido el 05-11-1968, de 40 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Juan de Dios Pérez (f) y de Candelaria Sánchez (f), residenciado en: Macuto, Hotel Edward Suit, piso uno, habitación Nº 105, Avenida la Playa, macuto, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 18-07-2008, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, realizaban labores de patrullaje vehícular siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, cuando recibieron llamada radiofónica mediante la cual indicaban que en la Tasca Hotel Edwar Suit, ubicada en la avenida la Playa, se suscitaba una riña entre varios ciudadanos, específicamente en el Bar del Hotel Eduard´s Suites, quienes resultaron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, quien los presentó ante el Tribunal de Control, el cual les decretó Libertad sin restricciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Genéricas en Riña , establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 meses y 15 días de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 18-07-2008, cinco (05) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos OFEL RAMON GOITIA CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N° 12.165.015, ANDRES ELOY LARES MENESES, titular de la cédula de Identidad N° 16.726.042, MARIO AFRODIRIO RUIZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.095.714, DAYANA CAROLINA TRUJILLO FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.537.517, JOSE TOMAS PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 22.278.568, arriba identificados, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES





LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO