REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005428
ASUNTO : WP01-P-2008-005428
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ BLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a HERNALDO GERMAN ALVAREZ MATA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 17-04-1984, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-19.797969, hijo de Hernaldo Álvarez (V) y de Virgilia Mata (V), y residenciado en: Via Eterna, sector el tanque, parte baja, al lado del antiguo preescolar Los Chamos, casa S/N de color rosada, Catia La Mar, Edo. Vargas, Tlf. 0212-3247972 y OMAR DANIEL SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 30-09-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédual de identidada No. 18.536.795, residenciado en Catia la Mar La Soublette Los Olivos casa No. 07, estado Vargas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 22-10-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Guaira del estado Vargas, cuando se encontraban de servicio de patrullaje realizando un recorrido por el Sector las Tunitas Calle Bolívar de la Parroquia Catia la Mar, cuando fueron informados que se estaba suscitando un intercambio de disparos, entre miembros de bandas. Por lo que al avistar a un ciudadano en aptitud sospechosa al cual se le observó en sus manos un objeto de color negro con similitud a un arma de fuego, por lo que emprende veloz huida, logrando los funcionarios ingresar al inmueble y logran practicarle la retención al prenombrado imputado, por lo que hacen una inspección visual del lugar encontrando en el garaje un vehiculo marca Toyota, carente de motor y de la puerta trasera igualmente u vehículo marca FORD, por lo que procedieron a la aprehensión correspondiente y puesto a la orden del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de Control de guardia, el cual le decretó Libertad sin restricciones .
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de OCULTAMIENTO DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 06 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem señala que prescriben a los CINCO (05). Ahora bien, considerando que no ha prescrito la acción penal tal como lo señala el Ministerio Público, no obstante luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos HERNALDO GERMAN ALVAREZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-19.797969, y OMAR DANIEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.536.795, respectivamente, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO