REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001403
ASUNTO : WP01-P-2013-001403
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. MARIO MARTÍNEZ en su carácter de Fiscal 3º Auxiliar Interino del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a LUIS VIVAS, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO DE AGUAS SERVIDAS AL CAUCE DE RÍO previstos y sancionados en los artículo 28 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 09-01-2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS MARCANO ante el Comando Regional No. 05, Destacamento 58, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifiesta que en el Sector Urama hay una vivienda de propiedad del ciudadano LUIS VIVAS que dentro de sus linderos posee un pozo séptico, el cual está totalmente colapsado, ocasionando el derrame de las aguas servidas que va directamente a la vertiente del río, inmueble que se encuentra aproximadamente a cinco 05 metros de distancia del mismo..
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de VERTIDO ILÍCITO DE AGUAS SERVIDAS AL CAUCE DE RÍO previstos y sancionados en los artículo 28 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE, establece una pena de prisión de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 07 MESES Y 15 DIAS de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 6 ejusdem señala que prescriben al año (01) año los delitos cuya pena sea de UNO (01) a SEIS meses de prisión. Considerando que la acción penal se encuentra prescrita, sin que se haya materializado ningún acto que signifique la interrupción de la prescripción, siendo ésta materia de orden público y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-01-2007 mas de seis (06) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS VIVAS, de quien se desconocen más datos al respecto, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO