REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002154
ASUNTO : WP01-P-2013-002154

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. BARBARA DI BLASIO BERNARDI Y Abg. VANESSA L. SILVA, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar 87ª del Ministerio Público Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a Persona por identificar, por la presunta comisión del delito de GESTIÓN DE DESECHOS TÓXICOS previsto y sancionado en el artículo 62 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 21-08-1996, en virtud de oficio recibido signado con el número DGACSA-V-28660 emitido por la extinta Dirección General de Defensa del ciudadano, Sociedad y el Ambiente, mediante el cual se comisiona formalmente a fin de que se actúe conjunta o separadamente con la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, específicamente en referencia al volcamiento de un contenedor en los depósitos de un establecimiento denominado ALMACENADORA EL PALMAR, ubicado en el Puerto Litoral de la Guaira, del estado Vargas, posteriormente se recibe comunicación S/N de fecha 09/09/1996 emanada de la presidencia del Puerto del Litoral Central PLC, S.A la Guaira, del estado Vargas mediante el cual se remite copias de informe sobre el incidente ocurrido el día ya señalado 12 de agosto de 1996 en los patios de la Almacenadora El Palmar, ubicado en esta ciudad del estado vargas, donde se deja constancia q el accidente ocurrió cuando se estaba desembarcando un contenedor para trasladarlo al área de almacenamiento, en ese momento el trabajador que estaba operando la grúa observó emanaciones de polvo por las puertas del recipiente y creyendo que había fuego llamó a los bomberos, quienes verificaron que no había tal incendio, sino que había emanaciones de polvo pero no eran irritantes.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de GESTIÓN DE DESECHOS TÓXICOS previsto y sancionado en el artículo 62 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE, establece una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión. En este supuesto la acción penal se encuentra prescrita, sin que se haya materializado ningún acto que signifique la interrupción de la prescripción, siendo ésta materia de orden público y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 21-08-1996, mas de diecisiete (17) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Persona por identificar, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANNY CAMACARO