REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001564
ASUNTO : WP01-P-2011-001564
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 03 de julio de 2013, donde se fijó un lapso de 45 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos RONALD MAURICIO MANRIQUE HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Raúl Manrique (v) y de Neyba Hernandez (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.769.701, residenciado en Las Tunitas, Calle Los Profesores, callejón Santa Ana, casa Nº 12, de color verde, mas abajo del liceo Gustavo Olivares Bosquez, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0412-7251946 y RAUL ALFREDO MANRIQUE HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 16-12-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxy, hijo de Raúl Manrique (v) y de Neyba Hernandez (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.769.701, residenciado en Las Tunitas, Calle Los Profesores, callejón Santa Ana, casa Nº 12, de color verde, mas abajo del liceo Gustavo Olivares Bosquez, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0416-2055517, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.
En efecto, en data 03 de julio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones de la presente causa seguida a los ciudadanos RONALD MAURICIO MANRIQUE HERNANDEZ y RAUL ALFREDO MANRIQUE HERNANDEZ, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa seguida a los ciudadanos RONALD MAURICIO MANRIQUE HERNANDEZ y RAUL ALFREDO MANRIQUE HERNANDEZ, así como el cese de su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo296 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio de remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO