REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001299
ASUNTO : WP01-P-2012-001299

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 03 de julio de 2013, donde se fijó un lapso de 45 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano INOEL ENRIQUE CALZADILLA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, nacido en fecha 30-08-1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Inocencio Calzadilla (f) y de Paula Ramona Hernández (f), titular de la cédula de identidad N° V-12.158.716, residenciado en Santa Lucia, Sector Rosario de Sopire, Calle El Carmen, casa S/N, Estado Miranda, teléfono 0412-9016765, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 03 de julio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano INOEL ENRIQUE CALZADILLA HERNANDEZ, el 28 de mayo de 2012, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha el 28 de mayo de 2012, al ciudadano INOEL ENRIQUE CALZADILLA HERNANDEZ,, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO