REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002184
ASUNTO : WP01-P-2013-002184

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios Desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 31-03-2011, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOAN CARLOS ARVELO GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.072.383, donde entre otras cosas que se encontraba en la vereda del Sector Ezequiel Zamora ingiriendo licor con otras 15 personas más, cuando llegaron Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en motos, pidieron la cédula, al denunciante lo montaron en una moto se lo llevaron a la Comisaría de Guaracarumbo, sostiene que lo reconocieron y alegaban que el vendía droga, le pidieron plata, lo esposaron en el patio, le pusieron una bolsa en la cabeza, le dieron un golpe en el oído, entre otros…(sic)
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. Toda vez, que el denunciante manifiesta no poder reconocer a los funcionarios agresores, ya que al momento en que ocurrieron los hechos, los mimos portaban cascos y lentes, aunado a ello, el denunciante no acudió ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, a los fines de practicarse el examen médico legal de rigor, a los fines de comprobar las presuntas lesiones sufridas por el denunciante. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO