REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002191
ASUNTO : WP01-P-2013-002191
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, ALVAREZ ALCÁNTARA LUIS HERNAN, GALEA SOTO JOSÉ GABRIEL, GARCÍA IRIARTE HÉCTOR ALFONSO, PÉREZ AROCHA ISAIAS JUNIOR Y SIERRA OSUNA WILFREDO ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y ABUSO DE FUNCIONES previstos y sancionados en los artículos 176 y 184 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 25-10-2009, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JAVIER YORDI JAIMES VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-18.930.645, donde manifiesta que en varias oportunidades un Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas se ha metido en su casa, sin orden de allanamiento, revisan todo y luego se va, alegando que reciben llamadas donde informan que en su casa se reúne, siendo que el denunciante manifiesta que al lado de su casa hay una bodega donde hay un terreno y se reúnen mucha gente a beber licor, así como denuncia interpuesta por el ciudadano JAIMES CALDERA PETRA CLABEL, portadora de la cédula de identidad No. 5.182.350, quien manifiesta que se encontraba en su casa con su hijo y se presentaron varios funcionarios quien en medio de amenazas le dijeron que abriera la puerta sino la tumbaban, por lo que al ingresar a la vivienda, registraron y desordenaron todos…(sic)
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. Aunado a ello, aun cuando el denunciante logro identificar en las fototecas que le fueron mostradas a los funcionarios actuantes, no es menos cierto que los testigos que fueron citados a comparecer a los fines de rendir acta de entrevista, no acudieron a la misma. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, ALVAREZ ALCÁNTARA LUIS HERNAN, GALEA SOTO JOSÉ GABRIEL, GARCÍA IRIARTE HÉCTOR ALFONSO, PÉREZ AROCHA ISAIAS JUNIOR Y SIERRA OSUNA WILFREDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO