REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002197
ASUNTO : WP01-P-2013-002197

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. ANGELA MARÍA RAUSSEO actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Octogésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional, en Materia de Protección de Derechos Fundamentales e INGRID FERRER SUÁREZ, en su carácter de Fiscal Principal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el Comisario (PEV) 0-010 OMAR ROSAS BOLÍVAR Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 12-11-2011, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL ABAD SOTO, portador de la cédula de identidad Nº V-4.810.347, donde manifiesta que se encontraba en la Vía de Naiguatá y se percata que se encontraba una camioneta que le habían robado hace 05 años atrás, la misma tenía dos personas adentro, el da aviso a unos funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, les pidió la colaboración y les explicó lo sucedido, por lo que al abordar la camioneta, proceden a detenerlos y llevarlos a la Comisaría de Naiguatá, se comunican vía radiofónica y el superior de la Zona 1 manda a que sean trasladados hasta allá, pero antes de ser trasladados, dejan ir a la mujer sin tomarle datos ni nada, una vez que llegan a la zona 1 el comisario OMAR ROSA BOLÍVAR, llama aparte al señor que tripulaba la camioneta y cuando el denunciante se acerca para saber que estaba pasando, el comisario empezó a insultarlo amenazándolo verbalmente y luego de tomarle la declaración lo dejaron ir, pero al denunciante no lo dejaron ir, quien solicitó la presencia de un Fiscal del Ministerio Público puesto que habia sido objeto de maltratos, nunca le explicaron porque lo dejaron detenido, cuando no había sido el quien cometió la falta.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. No obstante, el denunciante en la fototecas que le fueron presentadas del personal uniformado, logró identificar al funcionario Comisario (PEV) 0-010 OMAR ROSAS BOLÍVAR, pero aun así, no existe la presencia de testigo alguno que pueda dar fe de lo denunciado por la presunta victima. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el Comisario (PEV) 0-010 OMAR ROSAS BOLÍVAR Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO