REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006777
ASUNTO : WP01-P-2010-006777

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 10 de Junio de 2013, donde se fijó un lapso de 45 días continuos para que el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano DEIVI LEONARD PRIMO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 10 de Junio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de cuarenta y cinco días (45) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones seguidas al ciudadano DEIVI LEONARD PRIMO AREVALO, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida al ciudadano DEIVI LEONARD PRIMO AREVALO, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía Sexta remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZ,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO