REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2013
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002280
ASUNTO : WP01-P-2012-002280


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ABG. MARIA MUDARRA defensora Pública de los ciudadanos DARWIN JESUS GODOY DIAZ y HAYLAN GABRIEL GOYCHE MARTINEZ, mediante la cual requiere “…habiendo transcurrido más de ocho (08) meses desde la individualización efectuada a mi defendido por el delito antes señalado, sin que el fiscal del ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, es por lo cual se trae a colación lo preceptuado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal… En virtud de lo antes expuesto, y fundamentando la presente solicitud en los artículos antes señalados, es por lo cual esta defensa solicita se fije audiencia de lapso prudencial.”

A objeto de resolver la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora comenzar destacando que el representante del Ministerio Público, en la audiencia para oír el imputado celebrada en fecha 21-10-2012, imputó a los ciudadanos DARWIN JESUS GODOY DIAZ y HAYLAN GABRIEL GOYCHE MARTINEZ la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicitó medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada por el tribunal la imposición de tal medida, ahora bien, se observa de la revisión de las actuaciones, que desde la fecha de su presentación hasta el día de hoy ha transcurrido más casi un año sin que su representante haya formulado acto conclusivo alguno, situación ésta que llevó a la defensora publica a realizar tal solicitud.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedó establecido en la Disposición Final Cuarta, en el punto uno, que: “…En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Publico no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el juez o jueza de instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código…”

Establecido lo anterior, debe señalar este tribunal, que aun cuando en esta jurisdicción del estado Vargas no se han creado los Tribunales Municipales, al serle conferida la competencia Municipal a este juzgado, le corresponde entonces velar por el cumplimiento de la referida disposición y así garantizarle a los imputados los derechos que lo asisten, por tal razón, considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensora y solicitar la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de fijar la audiencia especial, en la cual se impondrá a los imputados de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud realizada por la defensa en el sentido de que se fije la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica María Mudarra, en su carácter de Defensora de los ciudadanos DARWIN JESUS GODOY DIAZ y HAYLAN GABRIEL GOYCHE MARTINEZ y se acuerda solicitar la causa a la Fiscalía Primera, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Cuarta, punto uno, del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y ofíciese a la Fiscalía Primera solicitando la causa original.
LA JUEZ,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO