REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto del 2013
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-00839

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en el presente asunto, y antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 25 de Abril del 2013, este Tribunal acordó medida de protección para el ciudadano CESAR ALFONSO ZAMBRANO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.587.823 y su grupo familiar, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, habiendo finalizado el plazo acordado para la medida de protección, sin que hasta la presente fecha haya habido ninguna solicitud por parte de la víctima, ni del Ministerio Publico, en cuanto a que la misma sea prorrogada, este Tribunal considera que ya han cesado las amenazas que dieron lugar al otorgamiento de esta medida.

En consecuencia habiendo cesado el lapso otorgado y las circunstancias de riesgo que motivaron la protección a favor del ciudadano CESAR ALFONSO ZAMBRANO GUERRA, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida de protección acordada a favor del mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a favor del ciudadano CESAR ALFONSO ZAMBRANO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.587.823 y su grupo familiar, ello conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Publíquese, Diarícese, Líbrese oficio al Director del Instituto de Policía Municipal del Estado Vargas. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO