REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002031
ASUNTO : WP01-P-2012-002031
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano WILMER DAVID RODRÍGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.797.627, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, DRA. JEYLAN SANDOVAL, formuló Acusación en contra del ciudadano WILMER DAVID RODRÍGUEZ MORALES, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el día 08/09/2012 siendo aproximadamente las 2:30 pm, cuando se encontraban realizando labores de investigación en el sector de Mare Abajo, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, y recibieron una denuncia de parte de la Central de operaciones policiales en donde les indicaban que adyacente a la plaza los negros se encontraba un ciudadano distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al lugar antes mencionado y observaron a un ciudadano con las características antes aportadas, y en presencia de un ciudadano testigo le realizaron una revisión corporal en donde le fue localizado en el bolsillo lateral derecho del short que vestía un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado con una liga de color marrón en uno de sus extremos, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales y un monte de color verde de presunta marihuana y cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado con una liga de color marrón en uno de sus extremos, contentivo den su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, sustancias estas que arrojaron un peso bruto aproximado de 19 gramos la sustancia denominada marihuana y 4 gramos la sustancia denominada cocaína, acusación esta que fue totalmente admitida por este Juzgado.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado WILMER DAVID RODRÍGUEZ MORALES, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante de la Vindicta Pública, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por la Representante del Ministerio Público, siendo que ésta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de OCHO (08) MESES, determinando como condición que debe cumplir dicho ciudadano, la siguiente:
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia al finalizar el lapso de un año.
1. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al Mes y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano WILMER DAVID RODRÍGUEZ MORALES ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 numerales 3, 8 y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en OCHO (08) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO