REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002340
ASUNTO : SP11-P-2010-002340





DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (03) de la causa, acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-2da. CIA—3ER-PLTON-SIP: 651, de fecha 02-10-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 1, del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guarda Nacional Bolivariana actuantes, en donde dejan constancia que siendo las 11.00 horas de la noche, se recibió denuncia por parte de la ciudadano OSCAR MIGUEL MALDONADO, quien expuso que lo habían agredido físicamente y que sabía donde se encontraban sus agresores. En vista de lo anterior, se aprestó una comisión de manera inmediata y se dirigen a ubicar a los presuntos agresores, localizándolos y no encontrando ningún objeto contundente, se procedió a su detención, trasladándolos al comando para confrontarlos con el denunciante quien manifestó que ciertamente se trataba de sus agresores, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público




Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F25-0686-2010 donde figura como imputados los ciudadanos: ALEXANDER LAXARO MORENO, Colombiano, Indocumentado, y JHAN CARLOS CONTRERAS LEAL, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 19.522.467, por la presenta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual resulto como victima el ciudadano: OSCAR MIGUEL MALDONADO, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 26.493.917, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Octubre de 2010 siendo las 11.00 horas de la noche, se recibió denuncia por parte de la ciudadano OSCAR MIGUEL MALDONADO, quien expuso que lo habían agredido físicamente y que sabía donde se encontraban sus agresores. En vista de lo anterior, se aprestó una comisión de manera inmediata y se dirigen a ubicar a los presuntos agresores, localizándolos y no encontrando ningún objeto contundente, se procedió a su detención, trasladándolos al comando para confrontarlos con el denunciante quien manifestó que ciertamente se trataba de sus agresores, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público



Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:

DENUNCIA: de fecha 02 de Octubre de 2010 formulada por el ciudadano OSCAR MIGUEL MALDONADO, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 26.493.917, ante el Comando Regional Nº Destacamento de Fronteras Nº 11 según Compañía de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos Comando Regional Nº Destacamento de Fronteras Nº 11 según Compañía de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; donde dejan constancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, practicado la aprehensión de los imputados de autos, quienes fueron identificados por la victima como su agresores.
Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados los ciudadanos: ALEXANDER LAXARO MORENO, Colombiano, Indocumentado, y JHAN CARLOS CONTRERAS LEAL, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 19.522.467, por la presenta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual resulto como victima el ciudadano: OSCAR MIGUEL MALDONADO, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 26.493.917, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA DE CONTROL UNO




SECRETARIO