San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000973
ASUNTO : SP11-P-2012-000973


RESOLUCION

JUEZA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS
DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 15/04/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nicolás Beltrán (v) y de Esmeralda Garces (v), teléfono: 0416- 672.33.09, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, frente a Tabacos La Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de julio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13 de julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 15/04/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nicolás Beltrán (v) y de Esmeralda Garces (v), teléfono: 0416- 672.33.09, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, frente a Tabacos La Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 15/04/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nicolás Beltrán (v) y de Esmeralda Garces (v), teléfono: 0416- 672.33.09, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, frente a Tabacos La Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-07-12.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-000973. BJAC.