REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003440
ASUNTO : SP11-P-2013-003440



Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 02 y vuelto Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionario AGENTE JUAN BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, estando de guardia en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en dirección Capacho Peracal, circulaba un vehículo, con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACAS AB881FS, AÑO 1998, USO PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR: I 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA BJBBWP38821, siendo identificado el conductor como EDGARD ALVAREZ URREGO, colombiano, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido el 26 de Junio de 1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° E-84.398.363, residenciado en el Sector San Benito, Calle Principal, Casa 320, El Abejal, Palmira, Municipio Guácimo, estado Táchira, Teléfono 0416 0726119, seguidamente se realizo medida preventiva de retención del vehículo por poseer las placas identificadoras del serial de carrocería ORIGINALES, pero su sistema de fijación (REMACHES) no son los empleados por la planta ensambladora, motivo por el cual fue retenido el mismo ciudadano y se notificó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público..

Al folio 09 y vto, consta Experticia de Vehiculo No 923, de fecha 11 de Diciembre de 2012, practicada por suscrita por funcionario Sub Inspector ANDERSSON GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACAS AB881FS, AÑO 1998, USO PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE MOTOR: I 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA BJBBWP38821 y donde concluyen que: La placa “Lámina” Identificadora donde se lee el serial de carrocería BJBBWP38821, se encuentra ORIGINAL, en cuanto a su sistema de fijación REMACHES, no son los implementados por la planta ensambladora. El serial de carrocería BJBBWP38821, se encuentra ORIGINAL. El serial de motor ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT) y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

Folios 16 y 17, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 006-2012, de fecha 30 de Enero de 2013, practicada por funcionario REVISOR EXPERTO C2DO. (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACÓN GARCIA, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre, Unidad “61” Táchira, Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual consta que la Chapa serial de carrocería CARAVACA, ubicada en la parte delantera area superior central, se pudo constatar que la misma SE ENCUENTRA MOVIDA POR REPARACIÓN DE LATONERIA Y PINTURA POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Su sistema de fijación REMACHES, no es el empleado por la compañía fabricante. El serial de carrocería BJBBWP38821 que se lee en la placa Identificadora, coincide con el resto de seriales que presenta el vehiculo, constatando su originalidad de la Planta ensambladora.

En folios 24 y folio 25, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 14 de Diciembre de 2012 por el ciudadano EDGARD ALVAREZ URREGO, titular de la cédula de Identidad No. C.I. E-84.398.363, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En ACTA DE ENTREGA, de fecha 28 de Febrero de 2013 se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano EDGARD ALVAREZ URREGO, titular de la cédula de Identidad No. C.I. E-84.398.363, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano EDGARD ALVAREZ URREGO, titular de la cédula de Identidad No. C.I. E-84.398.363. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2013-003440. BJA