REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002708
ASUNTO : SP11-P-2008-002708
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. OLGA ESPERANZA VANEGAS DE GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JACKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para de captura y de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JACKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, colombiana, titular de la cédula de identidad 20.060.886, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1981, de 32 años de edad, hijo de Carmen rosa Camacho (f), soltero, residenciado, en la calle 11 , lote 306, Barrio Enmanuel, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 24-11-2008.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 24 de noviembre de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JACKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y Estupefacientes, 3.- No cometer otros hechos punibles; y 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JACKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, quien no cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JACKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, colombiana, titular de la cédula de identidad 20.060.886, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1981, de 32 años de edad, hijo de Carmen rosa Camacho (f), soltero, residenciado, en la calle 11 , lote 306, Barrio Enmanuel, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de julio de 2013, hasta el 08 de julio de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de régimen de prueba.
2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
3.- Prohibición de salida del País sin la previa autorización del Tribunal; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba. Así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JACKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, colombiana, titular de la cédula de identidad 20.060.886, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1981, de 32 años de edad, hijo de Carmen rosa Camacho (f), soltero, residenciado, en la calle 11 , lote 306, Barrio Enmanuel, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de julio de 2013, hasta el 08 de julio de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de régimen de prueba, 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de salida del País sin la previa autorización del Tribunal; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
TERCERO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 08 DE JULIO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de julio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2008-002708. JQR.