San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002352
ASUNTO : SP11-P-2012-002352


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. NEISLA MOTILVA VILLAMIZAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: 1.-YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA,
2.-DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ
3.-VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN y
4.-JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 22 de abril de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del imputado ciudadano JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 26 de enero de 1994, de 180 años de edad, hijo de Carlos José Serpa Leiva (v) y de Edit Marina Soto Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

-I-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo la 01:15 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje, específicamente por un tramo de la afluente denominada Quebrada Seca, ubicada en el barrio Gonzalo Castellanos, sector Aguas Calientes, parroquia Nueva Arcadia, municipio Pedro María Ureña, se observó en un lugar escondido dentro de un matorral y abundante vegetación herbácea, un vehiculo clase motocicleta, marca Yamaha, tipo paseo, uso particular, modelo BWS, placa EDG-03C (colombiana), color negro, serial de carrocería 9FKE1100A2137897, serial motor E3B6E137897, así mismo se encontraban cuatro ciudadanos con actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto y se les intervino policialmente, se les indicó que iban a ser objeto de una inspección corporal, encontrándose en el piso un envoltorio tipo cigarrillo, elaborado en material de papel de color blanco, que contenía en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante (presunta droga), en vista de la evidencia hallada, se les participó a los ciudadanos que quedarían detenidos, leyéndoseles sus derechos. Quedando identificados como: 1.- JHEISON CAMILO SERPA SOTO, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-94, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Luis, calle 09, casa número 6-33, Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, 2.- DAIVER YOAN ANGEL HERNANDEZ, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-12-86, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Luis, avenida 05, calle 3, Cúcuta, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 1.090.375.644, 3.- YESSID LEONARDO GOMEZ SIERRA, venezolano, natural de San Antonio, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-04-86, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Integración, calle 06, casa número 09, Ureña, titular de la cédula de identidad V-18.354.974, y 4.- VICTOR ALFONSO BARRAGAN, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-91, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Quebrada Seca, calle principal, Ureña, titular de la cédula de ciudadanía C.C 1.004.922.505. Fueron trasladados hasta la sede del despacho junto con la motocicleta, al igual que las evidencias localizadas. Por último se realizó llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor Torres, notificándole sobre el procedimiento realizado.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- A los folios uno (01) y dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos: Jheison Camilo Serpa Soto, Daiver Yoan Ángel Hernández, Yessid Leonardo Gómez Sierra y Víctor Alfonso Barragán.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección, de fecha 16 de julio de 2012, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, dejan constancia de la inspección realizada a un tramo del afluente denominado Quebrada Seca, ubicado en el barrio Gonzalo Castellanos, sector Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16 de julio de 2012, donde la evidencia colectada es: Un (01) envoltorio del tipo cigarrillo, elaborado en papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga.

.- Del folio cinco (05) al ocho (08) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos, de fecha 16 de julio de 2012, a los ciudadanos Jheison Camilo Serpa Soto, Daiver Yoan Ángel Hernández, Yessid Leonardo Gómez Sierra y Víctor Alfonso Barragán.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Experticia N° 261, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente Iván Antonio Sánchez Prato, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, donde las conclusiones fueron las siguientes:

01.- El serial de carrocería ubicado en el chasis signado con los alfanuméricos: 9FKE1100A2137897, es ORIGINAL.
02.- El serial de motor signado con los alfanuméricos E3B6E137897, es ORIGINAL.
03.- Al verificar dicho vehículo por ante el Sistema de Información e Investigación Policial, (SIIPOL) se deja constancia que no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial.

.- Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregada Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por el Farmacéutico Toxicólogo Edgar Delgado Jerez, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, donde se examinó la siguiente muestra: Un (01) envoltorio tipo “cigarrillo”, elaborado en papel de color blanco (tipo cigarrillo) de medida 7,5 cm. De longitud. Contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Donde se comprobó que el contenido de la muestra dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa L.).
-II-
RELACION FACTICA

En fecha 17 de julio de 2012 se realizo Audiencia de Flagrancia en la que este Tribunal decidió:

“PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.974, nacido en fecha 29 de abril de 1986, de 26 años de edad, hijo de Cenen Gómez (v) y de Nubia Sierra (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 6, sector 6, Nº 9, Barrio la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.27.64 (residencial); DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.375.644, nacido en fecha 22 de diciembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de José Antonio Ángel (v) y de Rene Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; sin residencia fija en el país; y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.004.922.505, nacido en fecha 24 de noviembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de José Farid Carrascal (v) y de María Victoria Barragán (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el Barrio Quebrada seca, Ureña, no da mayores detalles, teléfono 0416-170.97.38; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por NO ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 26 de enero de 1994, de 180 años de edad, hijo de Carlos José Serpa Leiva (v) y de Edit Marina Soto Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.

CUARTO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, para los aprehendidos YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD para el imputado JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 3) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de incurrir en nuevos hechos punibles 3.- Someterse a los actos del proceso y por ser no residenciados en el país asumir el compromiso de informarse sobre estos al momento de sus presentaciones.”

En fecha 31 de octubre de 2012 se recibió escrito de acusación la cual riela a los folios 51 al 54 en la presente causa, y este Tribunal fijó Audiencia Preliminar para el día 26 de noviembre del 2012 a las 12:00 horas meridiano.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 26 de enero de 1994, de 180 años de edad, hijo de Carlos José Serpa Leiva (v) y de Edit Marina Soto Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; sin residencia fija en el país, YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.974, nacido en fecha 29 de abril de 1986, de 26 años de edad, hijo de Cenen Gómez (v) y de Nubia Sierra (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 6, sector 6, Nº 9, Barrio la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.27.64 (residencial), DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.375.644, nacido en fecha 22 de diciembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de José Antonio Ángel (v) y de Rene Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; sin residencia fija en el país; y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.004.922.505, nacido en fecha 24 de noviembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de José Farid Carrascal (v) y de María Victoria Barragán (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el Barrio Quebrada seca, Ureña, no da mayores detalles, teléfono 0416-170.97.38; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por no considerarla pertinente ni ajustada a derecho, inadmite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal no las admite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez inadmitida la acusación y los medios de prueba, los imputados YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA y DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, , impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados de las alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos y el hecho ilícito imputado, libres de juramento, apremio y coacción señalaron lo siguiente, cada uno en su oportunidad: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

La defensora pública penal de los imputados de autos Abg. Yaned Ybon Contreras quien refirió: “Ciudadano Juez solicito respetuosamente el sobreseimiento de la causa para mis patrocinados y pido de me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

En este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta Fiscalía deja a criterio del Tribunal el pronunciamiento que a bien tenga emitir, es todo”.

VI
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el caso de autos aprecia este juzgador que el artículo 300 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal establece

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código. (negrillas de este Tribunal)

En el caso de autos, aprecia quien decide que el hecho objeto de la presente causa, como lo es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, no puede atribuírsele a los imputados YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, toda vez que se trata de un delito cuyas condiciones objetivas de comisión exige la tenencia o posesión inmediata de la sustancia, lo cual conforme se desprende de las actas que conforman la presente causa, en modo alguno se describe dicha conducta por parte de los imputados ut supra mencionados, siendo en consecuencia procedente por encontrarse ajustado a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-VII-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 17 de julio de 2012, por incumplimiento del ciudadano JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, por las siguientes razones:
1.- No cumplió con el régimen de presentaciones
2.- El diferimiento para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para los días 26-11-2012, 10-12-2012, 23-01-2013, 18-02-2013, 14-03-2012. 09-04-2013; y 22-04-2013, tal como consta en las actuaciones del presente expediente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 26 de enero de 1994, de 180 años de edad, hijo de Carlos José Serpa Leiva (v) y de Edit Marina Soto Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 17 de julio de 2012, al ciudadano JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 26 de enero de 1994, de 180 años de edad, hijo de Carlos José Serpa Leiva (v) y de Edit Marina Soto Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 26 de enero de 1994, de 180 años de edad, hijo de Carlos José Serpa Leiva (v) y de Edit Marina Soto Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
TERCERO: DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con relación al imputado JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 77, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en relación a los ciudadanos YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.354.974, nacido en fecha 29 de abril de 1986, de 26 años de edad, hijo de Cenen Gómez (v) y de Nubia Sierra (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 6, sector 6, Nº 9, Barrio la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-787.27.64 (residencial); DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.375.644, nacido en fecha 22 de diciembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de José Antonio Ángel (v) y de Rene Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; sin residencia fija en el país; y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.004.922.505, nacido en fecha 24 de noviembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de José Farid Carrascal (v) y de María Victoria Barragán (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; residenciado en el Barrio Quebrada seca, Ureña, no da mayores detalles, teléfono 0416-170.97.38; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 1, segundo supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en relación a los ciudadano YESSID LEONARDO GÓMEZ SIERRA, DAIVER YOAN ÁNGEL HERNÁNDEZ, y VÍCTOR ALFONSO BARRAGÁN, Manténgase la causa original en el archivo de este Tribunal, hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano JHEISÓN CAMILO SERPA SOTO.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002352. JQR.