REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001688
ASUNTO : SP11-P-2013-001688
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Cuarto (E) del Ministerio Público, abogado GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó la ciudadana identificada como MONICA LORENA CASTELLANOS, manifestando que los ciudadanos IRLANDA Y FRANK, la agredieron presentaron a la sede dos personas, una de sexo femenino y una masculino, indicando que necesitaban formular una denuncia, que la observarlos la entrevistada manifestó que los ciudadanos en cuestión eran quienes la habían agredido en el momento que se encontraban en las adyacencias de su residencia, que los ciudadanos fueron identificados como: IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacida en fecha 04/08/1971, de 41 años de edad, oficios del hogar, residenciada en sector El Poblado , avenida 2 entre calles 1 y 2 casa Nº 1-50 Parroquia Bramón municipio Junín estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.547, y FRNAK JOSEP VALBUENA VILLAMIZAR, venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido el 19/07/1988, de 24 años de edad, residenciado en el Poblado avenida 2 entre calles 1 y 2 casa sin número Parroquia Bramón, Municipio Junín estado Táchira, por lo que procedieron abrir la correspondiente investigación.
En fecha 08 de abril de 2013, se celebró ante este Tribunal Audiencia de presentación de los ciudadanos IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA, MONICA LORENA CASTELLANOS, y FRANK JOZEP VALBUENA VILLAMIZAR, por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, imputándoles el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas y decretó la Suspensión Condicional del Proceso y para el ciudadano FRANK JOZEP VALBUENA VILLAMIZAR, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mónica Lorena Castellanos, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión de las ciudadanas IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA y MONICA LORENA CASTELLANOS, decretó Medida Cautelar Sustitutiva, a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, y a FRANK JOZEP VALBUENA VILLAMIZAR, DESESTIMO LA FLAGRANCIA y restituye la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, por parte del ciudadano FRANK JOZEP VALBUENA VILLAMIZAR, por cuanto de la investigación efectuada se determinó que se suscitó una discusión entre las ciudadanas IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA, MONICA LORENA CASTELLANOS, y el prenombrado ciudadano intervino para separarlas y evitar daños mayores, y que en ningún momento las había agredido. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANK JOZEP VALBUENA VILLAMIZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión. Manténganse las presentes actuaciones en archivo de este Tribunal hasta tanto se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA y MONICA LORENA CASTELLANOS, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001688. JQR.