REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002856
ASUNTO : SP11-P-2013-002856
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 consta acta policial de fecha 8 de diciembre de 2000, suscrita por Cuerpo Técnico de Policía Judicial,( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) en la cual dejan constancia entre otras cosas que recibieron llamada telefónica informando el ingreso al hospital Central de San Cristóbal del ciudadano LUIS ALBERTO LEAL CASTRO, provenirte de la localidad de Rubio, quien presentó traumatismo cráneo encefálico, motivado a que cayó de una escalera, desconociendo mas detalles del hecho.
Al folio 06, consta Acta Policial, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al hospital padre Justo de Rubio, y se entrevistaron con el galeno de guardia, en torno al ingreso a ese centro asistencial del ciudadano LUIS ALBERTO LEAL CASTRO, donde les informaron que en horas de la mañana había ingresado el ciudadano indicado, presentando traumatismo cráneo encefálico, producto de una caída, que según sus familiares había estado ingiriendo bebidas alcohólicas.
Al folio 16 consta Acta Policial, donde dejan constancia que se presentó el ciudadano LEAL CALDERON JHOAN ALBERTO, manifestando que su progenitor LUIS ALBERTO LEAL CASTRO quien se encontraba recluido en el hospital Central de San Cristóbal, motivado a una caída por las escaleras, donde se golpeó la cabeza siendo intervenido quirúrgicamente y se encontraba en estado vegetativo, falleció el día 19-12-2000, a quien no le fue practicada la necropsia de ley, siendo asentada su acta de defunción en la prefectura la concordia.
Al folio 49 consta RECONICIMIENTO MEDICO DE LUIS ALBERTO LEAL CASTRO, según historia clínica, en la cual describen las lesiones sufridas, y que en fecha 10-12-2000, fue intervenido quirúrgicamente.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO LEAL CASTRO, se debió a una caída que sufrió en unas escaleras, y que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, ingresando al Hospital Central de San Cristóbal, debido a un traumatismo craneoencefálico, y de la investigación efectuada no se evidenció la participación de otra persona, siendo esto un hecho fortuito. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LEAL CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002856. JQR.