REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003190
ASUNTO : SP11-P-2012-003190



RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 15-01-2013 en contra de HORACIO VERA GUEVARA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano; mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 07 de Octubre de 1955; de 57 años de edad, hijo de José Alberto Vera Guevara (f) y de María del Socorro Guevara de Vera, (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.-13.833.389, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 2 N° 2-57, barrio La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0412-4277437, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano HORACIO VERA GUEVARA,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 15 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HORACIO VERA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HORACIO VERA GUEVARA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano; mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 07 de Octubre de 1955; de 57 años de edad, hijo de José Alberto Vera Guevara (f) y de María del Socorro Guevara de Vera, (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.-13.833.389, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 2 N° 2-57, barrio La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0412-4277437, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano HORACIO VERA GUEVARA de fecha 15-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO