REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003627
ASUNTO : SP11-P-2012-003627
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 10-01-2013 en contra de ROSLDAN ALONSO PENILLA SANTAMARIA; mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28 de Marzo de 1980; de 32 años de edad, hijo de María Luz Santamaría (v) y de Alfonso Penilla, (f) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.-88.309.441, soltero, de profesión u oficio administrador, domiciliado en Mata de Guadua, vía principal San Isidro, casa N° M-115 San Cristóbal Estado Táchira, por parte de la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano ROSLDAN ALONSO PENILLA SANTAMARIA,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 10 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fé Pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROSLDAN ALONSO PENILLA SANTAMARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROSLDAN ALONSO PENILLA SANTAMARIA; mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28 de Marzo de 1980; de 32 años de edad, hijo de María Luz Santamaría (v) y de Alfonso Penilla, (f) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.-88.309.441, soltero, de profesión u oficio administrador, domiciliado en Mata de Guadua, vía principal San Isidro, casa N° M-115 San Cristóbal Estado Táchira, por parte de la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano ROSLDAN ALONSO PENILLA SANTAMARIA de fecha 10-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO