REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001237
ASUNTO : SP11-P-2012-001237


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): ORLANDO GOMEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 20-08-2012 en contra de ORLANDO GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.157.015, soltero, hijo de Oliva Gomez (v) y de Ramón Rolon (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7415456, residenciado en Ureña Calle 5, N° 5-69 San Isidro, la Integración Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, prevista y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R (identidad omitida),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy martes 20 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ORLANDO GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.157.015, soltero, hijo de Oliva Gómez (v) y de Ramón Rolon (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7415456, residenciado en Ureña Calle 5, N° 5-69 San Isidro, la Integración Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, prevista y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R (identidad omitida). Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino por el principio de la unidad de la defensa en Representación del defensor Público Abg. Leonardo Suárez, más no así la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: ORLANDO GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, prevista y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R (identidad omitida). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, así mismo en este acto consigno copia simple de la constancia de la labor comunitaria realizada por mi defendido, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado ORLANDO GOMEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 20 de agosto de 2012.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la donación al Geriátrico de Ureña, este Tribunal concluye que el ciudadano ORLANDO GOMEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 20-08-2012, todo como consecuencia del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, prevista y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R (identidad omitida), conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ORLANDO GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.157.015, soltero, hijo de Oliva Gomez (v) y de Ramón Rolon (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7415456, residenciado en Ureña Calle 5, N° 5-69 San Isidro, la Integración Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, prevista y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R (identidad omitida),, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO