REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000905
ASUNTO : SP11-P-2013-000905
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de agosto de 2013 este Juzgador pasa a dictar Auto de apertura a Juicio habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 20 de agosto de 2013 en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-000905, seguida por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo.. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERUESTA ANTE EL CICPC SUBDELEGACION RUBIO DE FECHA 12FEBRERO DEL 2013, donde funcionarios adscrito a esta delegación deja constancia de la siguiente Denuncia que siendo aproximadamente las 02.30 horas de la tarde compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse LEAL DE CARDOZO BLANCA ELENA y en consecuencia expone: comparezco con la finalidad de denunciar a su esposo de nombre NELSOM GERARDO CARDOZO, or cuanto el mismo dia de ayer en horas del mediodía me agredio con un martillo por el brazo derecho y la pierna derecha y me decía muchas vulgaridades, debido a que se mete y me desautoriza cuando yo quiero reprender a mi hija de nombre Jenny Karina Cardozo de 18 años de ead, y en el dia de hoy me agredió verbalmente, porque los dos vivimos en la misma casa, pero estamos separados desde hace tres meses y por eso me vine a denunciarlo ya que yo lo denuncie en Intramjer en varias oportunidades y la última fue el 22-0-2008, la cual ha incumplido, por ese motivo vine a este despacho a formular la respectiva denuncia, es todo
III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 20 de Agosto del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2013-000905, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henry Flores en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha, la Secretaria Abogado María Eugenia Rodríguez Hurtado, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, el imputado, su Defensora pública y la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó libre de juramento y coacción: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo. Seguidamente el Juez impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, informandole nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Ciudadano juez, me voy a juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Carmen Ibarra; quien expuso: “Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito nos vamos a juicio y solicito se remita la presente causa al Tribunal Correspondiente, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y publico.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 76 y 77 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios..
-D-
DE LA MEDIDA
SE AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al imputado18 de Marzo del 2013, por presentaciones cada sesenta (60) días
Y por último SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 43 al 44 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano NELSON GERARDO CARDOZO CAMARGO, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1958, de 54 años de edad, casado, hijo de Luis Antonio Cardozo (f) y de Ana de Cardozo (v), de profesión u oficio empleado público, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.663.988; residenciado en la urbanización Machiri, calle 3, N° 166, La Quiracha Rubio Municipio Junín Estado Táchira; en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Elena Leal de Cardozo; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: SE AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al imputado18 de Marzo del 2013, por presentaciones cada sesenta (60) días.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG