REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002922
ASUNTO : SP11-P-2013-002922

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 22-08-2013 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del ciudadano JESUS RICARDO CARDENAS LEON este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
ACTA INVESTIGACION POLICIAL NRO.CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0813 DE FECHA 27DEJUNIO2013 COMANDO REGIONAL NRO.1 DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO11 DE LA PRIMERA COMPAÑÍA, dejan constancia de la siguiente actuación policial siendo aproximadamente a las 08 horas de la noche, encontrándonos de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en la avenida Venezuela en el canal norte de sentido San Antonio del Táchira-Norte de Santander, cuando se acerco una ciudadana de sexo femenino de nombre Julia Blanco en compañía de una menor de edad,, informándome, que su hija había sido agredida violentamente, en la pierna derecha, realizándole una herida larga superficial, sin causa justificada, por un ciudadano quien se encontraba presuntamente en estado de de embriagues, seguidamente me informo que se encontraba un negocio llamado pollo tío rico al frente del Club de la Guardia Nacional, seguidamente nos dirigimos al lugar del suceso y al llegar observamos al ciudadano agresor de sexo masculino, quien no posee documentación alguna y dijo llamarse JESUS RICARDO CARDENAS LEON, nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia , de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1975 , estado civil soltero titular de la cedula de Ciudadanía CC-88.265.671. y le solicitamos a dos ciudadanos que sirvieron como testigos y cabe destacar que la ciudadana antes descrita a formular la respectiva denuncia luego procedimos a comunicarnos via telefónica al Fiscal 24 del Ministerio Público quien giro las diligencias pertinentes del caso
DE LA AUDIENCIA
En fecha 29-06-2012, se realizo audiencia de Flagtancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JESUS RICARDO CARDENAS LEON, nacionalidad colombiano, natural de Cucuta, Norte de Santander, Colombia , de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1975 , estado civil soltero titular de la cedula de Ciudadanía CC-88.265.671, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con su agravante del artículo 217 de la ley Organica de protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JESUS RICARDO CARDENAS LEON, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 94 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- ARRESTO DE 48 horas en la Policía de esta Localidad 2.- Presentación una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3.- Acudir a todos los actos del proceso.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS ACUSADOS.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 29-06-2013 por incumplimiento de los ciudadanos JESUS RICARDO CARDENAS LEON, por las siguientes razones:
• No cumplieron con el regimen de presentaciones

• El diferimiento, para la celebración de la Audiencia preliminar tal como consta en los autos que corre agregado al folios 52 y de la solicitud del fiscal del Ministerio Público a las actuaciones
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del imputado JESUS RICARDO CARDENAS LEON, nacionalidad colombiano, natural de Cucuta, Norte de Santander, Colombia , de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1975 , estado civil soltero titular de la cedula de Ciudadanía CC-88.265.671, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con su agravante del artículo 217 de la ley Organica de protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDODE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 29-06-2013 del imputado: JESUS RICARDO CARDENAS LEON, nacionalidad colombiano, natural de Cucuta, Norte de Santander, Colombia , de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1975 , estado civil soltero titular de la cedula de Ciudadanía CC-88.265.671, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con su agravante del artículo 217 de la ley Organica de protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente G.SSEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD del imputado: JESUS RICARDO CARDENAS LEON, nacionalidad colombiano, natural de Cucuta, Norte de Santander, Colombia , de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1975 , estado civil soltero titular de la cedula de Ciudadanía CC-88.265.671, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con su agravante del artículo 217 de la ley Organica de protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA